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Videosession: Actualizaciones para celebrar una junta de accionistas
La privacidad digital actual se ha convertido en una falsa verdad ante la necesidad de utilizar multiples medios de comunicación para realizar nuestros trabajos remotos y comunicaciones de vida social. Como dueños de una empresa, nuestra Seguridad Digital se encuentra más comprometida que nunca, especialmente al realizar Juntas de Accionistas Virtuales.
Ante esta problemática, Videosession te explicará en el presente artículo todos los consejos y procedimientos recomendados para que podamos celebrar nuestras Juntas de Accionistas No Presenciales de una forma fluida y sin contratiempos.
¿Qué es una junta de accionistas?
Antes de iniciar, recordemos qué es una Junta de Accionistas y cuál es su propósito. Es un órgano de administración y fiscalización de una sociedad de capital. Esta permite tomar decisiones que influyen en el actuar de la empresa. En estas juntas se ven temas relacionados a: Utilidades, estados financieros, procedimientos institucionales, entre otros.
Antiguos procedimientos para celebrar una junta de accionistas, explicado por Videosession
No ha pasado mucho tiempo desde que en Videosession hemos conversado sobre la última actualización legal para poder celebrar una Junta de Accionistas No Presencial. Sin embargo, los cambios siguen apareciendo y estas modificaciones nos benefician para poder realizar estas convocatorias bajo unas normas parametradas y con valor legal.
Como todos conocemos, los temas legales junto a resoluciones entregadas, son asuntos que pueden confundir a la población por su terminología usada y por que en poco tiempo se volverán a modificar. Por ello, Videosession en este artículo busca entregarte las resoluciones actualizadas para poder celebrar una Junta de Accionistas No Presencial con valor legal.
Recientemente, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobó mediante una resolución los procedimientos correspondientes para poder convocar y celebrar de manera virtual las Juntas de Accionistas, Asambleas de Obligacionistas y Juntas de Directorios hasta finalizados 90 días después de la culminación del presente estado de emergencia peruano.
No obstante, la ley que aprobaba estas celebraciones ( Ley General de Sociedades) sólo permitia las convocatorias a las sociedades anónimas cerradas (SAC). Las sociedades anónimas ordinarias (SA) y las sociedades anónimas abiertas (SAA) no habían sido mencionadas en estos decretos.
Procedimientos en vigencia, explicado por Videosession
A mediados de mayo, se emitió el decreto de urgencia (DU N. 056-2020) , el cual dicta la posibilidad de celebrar Juntas de Accionistas y Asambleas de Obligacionistas No Presenciales “solo para entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores”.
Sin embargo, en ese mismo mes la SMV indicó nuevas fechas límites (de junio a septiembre) para que todas las sociedades puedan reprogramar sus convocatorias y desarrollarlas de forma telemática. La resolución que explica a detalle las modificaciones y procedimientos establecidos lo podemos encontrar en la resolución N° 050-2020-SMV publicada en el diario El Peruano.
¿Cómo convocar una junta de accionistas no presencial?
En las nuevas normativas se indica que el presidente del directorio o la persona que tenga la facultad en su estatuto, puede solicitar una sesión no presencial del directorio con la finalidad de convocar una Junta de Accionistas No Presencial final. Aun cuando los estatutos de la sociedad no reconozcan la modalidad.
Las sociedades anónimas cerradas que no tengan un directorio, pueden convocar una Junta de Accionistas No Presencial por el gerente general. Pero tiene que existir un aviso de convocatoria. Este plazo debe publicarse con antelación de por lo menos 5 días calendario a la fecha de celebración programada. Si nuestra empresa es una sociedad anónima abierta, el plazo debe ser por lo menos de 10 días. Si deseamos celebrar Juntas de Accionistas Virtuales continuas, estas deben tener un espacio entre 2 y 5 días calendario.
Recomendaciones para celebrar una junta de accionistas
Según las normas establecidas solo pueden participar los titulares de acciones con derecho a voto que estén inscritos en la matrícula de acciones o aparezcan en el registro contable de la institución.
Al ser una celebración virtual, esta debe ser realizada por medio de una transmisión simultánea de voz y sonido. Es obligatoria la imagen del presidente y del secretario de la junta. Para ello recomendamos Plataformas Seguras como Videosession, la cual tiene herramientas tecnológicas capaces de dejar constancia de todo lo realizado en las celebraciones.
Si se plantean realizar Votos Electrónicos, la sociedad debe adoptar medidas que permitan identificar a los accionistas que participen en esta modalidad. Videosession cuenta con una herramienta de Voto Electrónico interactiva que permite votos normativos y secretos, votación en base a disponibilidad según fecha, con horario de inicio y finalización de la misma. Inclusive, se registra en el sistema la hora, fecha, nombres y apellidos del usuario, dirección IP, entre otros.
Estos son los requisitos para poder celebrar una Junta de Accionistas No Presencial. Las cuales son solo algunas de las herramientas que VideoSession tiene disponible para cualquier despliegue que desees realizar en tu reunión telemática.
Esperamos que esta información que VideoSession te entrega, te sirva para que realices con tranquilidad y eficacia tu próxima Junta de Propietarios con Valor Legal. Si deseas conocer más sobre nuestros servicios o sobre nosotros, te invitamos a contactarnos por los siguientes medios:
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