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VideoSession: ¿Es legal grabar una Videollamada?

Durante año y medio nos hemos actualizado en la búsqueda de nuevas formas de comunicarnos. Formas más rápidas, económicas y eficientes son las principales características que una Videollamada te puede ofrecer. El contacto con nuestros contactos empresariales, proveedores, principales accionistas o propuestas de trabajo se han plasmado en el uso de los medios digitales.


¿Sin embargo, la modalidad de Reuniones No Presenciales Con Valor Legal se pueden grabar sin consentimiento alguno? Hoy VideoSession te mostrará qué es lo que podemos y que no podemos hacer dentro de este nuevo marco legal. Si quieres que una Videollamada o una Aula Virtual sea grabada para tener un seguimiento dentro del marco de la ley, este artículo es para ti.


Incidencias en la comunicación virtual, explicado por VideoSession

La comunicación es un evento muy interesante de evaluar, una sola palabra o frase puede ser muy influyente o detractora dependiendo del contexto y de la tonalidad de esta. Pero en casos de comunicación digital, las reuniones de trabajo no presenciales, llamadas Sesiones Virtuales o acuerdos por medio de una pantalla, ponen en duda la veracidad de cada palabra dicha. Puesto que no se tiene una constancia real cara a cara de que se esté hablando con la persona indicada.


Para entender mejor a lo que VideoSession se refiere en el párrafo anterior, solo tenemos que observar cuantos Deep Fakes han ocurrido durante toda la pandemia. El inicio de este evento sanitario, incitó el uso de la tecnología y se demostró una buena funcionalidad, pero también demostró una gran flaqueza en la seguridad con la supuesta persona que estamos hablando.


Los Sistemas de Videoconferencias que se utilizan en todos los ámbitos laborales fomentan una comunicación libre y sin engaños. ¿Pero qué sucede cuando es necesario grabar una Videollamada? ¿Realizar esta acción es amparada por la ley o estaremos infringiendo los derechos a la confidencialidad de cada persona? La respuesta de VideoSession es simple y directa.


Aumento de certificaciones legales en procesos de comunicación

Gracias a los nuevos formatos de Videoconferencias y de acuerdo con el decreto de urgencia N°056-2020, se indica que existe una autorización hacia las empresas bajo la competencia de la superintendencia del mercado de valores, a la convocatoria y celebración de juntas de accionistas o asambleas no presenciales. Entendamos que este decreto significa que todas las Videollamadas pueden ser celebradas y recibir un amparo legal.

Por otro lado, para evitar encontrarnos en la situación de entablar una conversación con una persona realizando un Deep Fake, Plataformas Seguras como VideoSession implementan sus herramientas de identificación biométrica facial antes de iniciar cualquier Videollamada o acceso a la plataforma. A su vez, esta identificación puede ser comparada con la base de datos de la RENIEC.


Volviendo al tema central del artículo, sí, es permisible grabar una Videollamada; esto se debe a que realizar una grabación “no supone una invasión a la intimidad o espacio reservado de la persona”, “ni un atentado al secreto de comunicaciones”. Si existe una conversación entre dos personas y uno de los intervinientes desea tener una constancia fidedigna de lo que sucede en la videollamada, puede hacerlo.

Recordemos que esto solo se aplica cuando nosotros estamos dentro de la conversación. Si deseamos realizar una grabación de la conversación de otras personas y su imagen, pero nosotros no nos encontramos dentro de esta conversación, este evento si es ilegal.


Grabación de reuniones no presenciales con valor legal

La grabación de audio o video no vulneran ningún derecho fundamental a la intimidad o dignidad de la persona. Según las normas establecidas, si la grabación tiene lugar entre varias personas y una de estas desea tener una constancia fidedigna de lo acontecido y acordado, es aceptable.

Siempre y cuando la grabación respete los derechos fundamentales del resto de las personas, está permitida. Sin embargo, solo puede realizarse este tipo de grabaciones en espacios abiertos o establecimientos oficiales, como oficinas o empresas. No se pueden realizar estas grabaciones en lugares privados como en domicilios privados.

Esperamos que la información que VideoSession te ha entregado, te sirva para entender cuando podemos y cuando no podemos grabar una Videollamada. Actualmente existen varias opciones que permiten la grabación de lo que acontece en una reunión no presencial. Sin embargo, si deseamos realizar una grabación de nuestra Reunión No Presencial Con Valor Legal, te recomendamos utilizar nuestra Plataforma Segura.


Si quieres realizar una contratación, una asamblea de asociaciones, juntas directivas, juntas de propietarios, acuerdos entre comercios, entre otros y deseas mantener una confidencialidad y una grabación que constante lo acordado; te invitamos a contactar con nosotros para explicarte a mayor detalle sobre los servicios que podemos ofrecerte. Contáctanos por nuestra Página Web o por los siguientes medios:

España: Avda. de granada, 13 – 2°A II 23003 – Jaén. / (+34) 656910223

Perú: Elías Aguirre, 180 Miraflores - Lima. / (+51)984221342

Correo electrónico: info@ceeur.es / Rosana.rachitoff@ceeur.es

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