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VideoSession: Modificación de disposiciones para juntas de accionistas virtuales

Como todos sabemos desde iniciado el estado de emergencia en el Perú, se proclamó el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM. El cual permite la celebración de Juntas de Accionistas y asambleas de obligacionistas virtuales hasta terminado el estado de emergencia. Hoy a mediados del 2021, el estado de emergencia continúa y estas leyes han sido nuevamente modificadas. Realizar Videollamadas dirigidas a Juntas De Accionistas y/o propietarios con valor legal hoy sigue estando permitido; sin embargo, las modificaciones de estas leyes no se han hecho esperar. Hoy VideoSession te comentará cuáles son estas modificaciones y cómo pueden alterar tus Reuniones No Presenciales con Valor Legal.


Modificación de disposiciones para Reuniones no presenciales.

Como era de esperarse, las disposiciones del gobierno sobre la celebración de Juntas De Accionistas y asambleas de obligacionistas por medio de Videollamadas han sido modificadas. De acuerdo con el Decreto de Urgencia No. 18-2021, que se publicó en el diario oficial “El Peruano”, se derogó el artículo 5 del pasado Decreto de Urgencia No. 56-2020. Con ello, hoy existe una regularización y la posibilidad de celebrar Juntas De Accionistas Y Asambleas De Obligacionistas Virtuales sin problema alguno.


De acuerdo con la información que VideoSession logró extraer del diario “El Peruano”, el Decreto de Urgencia 18-2021 ha realizado los siguientes cambios para la realización de Videollamadas con valor legal:


● Las Juntas de Accionistas y Asambleas de Obligacionistas podrán ser no presenciales o virtuales y mixtas.

● La SMV (Superintendencia del mercado de valores) puede reconocer plazos menores de convocatorias a Juntas de Accionistas presenciales para las sociedades anónimas abiertas.

● La SMV está autorizada para establecer las responsabilidades de los órganos sociales involucrados en la convocatoria y celebración de las juntas y asambleas antes referidas, así como regular cualquier aspecto que permita la adecuada aplicación de esta norma.

No podemos dejar de lado que, la celebración de este tipo de Reunión, podrá seguir realizándose 90 días hábiles después de finalizado el estado de emergencia. Por otro lado, VideoSession, ha logrado analizar el mercado con éxito y ha observado una gran aceptación sobre el uso de Videollamadas con valor legal.

Por lo que consideramos que estos decretos serán nuevamente modificados en un futuro próximo para la normalización total de la convocatoria y celebración de juntas de accionistas virtuales.


Sobre la Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presencial o virtual y mixta

Para mayor detalle sobre las posibilidades que tenemos de celebrar una conferencia con valor legal usando plataformas de Videollamadas, VideoSession te mostrará lo que se indica dentro de la publicación del diario “El Peruano”, el cual lo podemos encontrar en el siguiente enlace: https://cutt.ly/on2INgm

A la vez de esta modificación, el pasado mayo del 2021, se publicó la ley n°31194 que modifica el Artículo 21-A De La Ley General De Sociedades. La cual permite la celebración de reuniones no presenciales, obteniendo estas la misma validez que una reunión presencial cotidiana. Sobre este artículo, VideoSession hablará en detalle en el siguiente artículo: “Validez de las juntas de accionistas presenciales y no presenciales”.


Eligiendo una plataforma para una celebración virtual, explicado por VideoSession

Si bien nos encontramos dentro de un mar de aplicaciones y Conferencias, pocas pueden proveer un servicio seguro y cifrado de extremo a extremo. Por ello, te recomendamos nuestra plataforma como medio efectivo para celebrar tus reuniones de accionistas no presenciales con valor legal.


VideoSession es una plataforma virtual segura y confidencial que está adaptada para la celebración no presencial de Juntas De Accionistas, asambleas, PARC, directorios, procedimientos laborales, mercantiles o civiles. Todos estos servicios de VideoSession son realizados y archivados bajo una constancia y registro documental de participación, acuerdos alcanzados e identificación inequívoca de los participantes.


Lo detallado y compartido en la celebración, se realiza bajo un acuerdo de confidencialidad, por lo que tu información se encontrará segura en toda instancia, sin la posibilidad de filtraciones de información tan comunes en el resto de las plataformas públicas. Cabe resaltar que nuestra plataforma no necesita ser descargada por ningún aplicativo web o móvil, y funciona bajo un servidor propio seguro y codificado.


Esperamos que la información que VideoSession te ha entregado sobre las actualizaciones realizadas para la celebración de Juntas De Accionistas Virtuales, te sean de ayuda. Si cuentas con una Junta De Accionistas y deseas realizar Videoconferencias Legales por medio de una Plataforma Segura, te invitamos a que pruebes nuestros servicios.


Si deseas conocer más sobre nuestros servicios o sobre nosotros, te invitamos a contactarnos por los siguientes medios:

España: Avda. de granada, 13 – 2°A II 23003 – Jaén. / (+34) 656910223

Perú: Elías Aguirre, 180 Miraflores - Lima. / (+51)984221342

Correo electrónico: info@ceeur.es / Rosana.rachitoff@ceeur.es

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