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VideoSession: ¿Se puede inscribir una sesión virtual?

Las formalidades en un proceso de confianza y veracidad nunca faltan. En un periodo donde no contamos con la posibilidad de gestionar una junta de accionistas presencial, las facilidades del mercado virtual nos ayudan con todas sus herramientas. El poder atender el tránsito jurídico de forma virtual, es una de las modificaciones más grandes que el estado de emergencia sanitaria ha obligado.



En la actualidad, el mercado online publicita varias Plataformas en todo el horizonte. Pero el realizar una Junta Virtual de Accionistas por los medios conocidos ha demostrado varias fallas de seguridad y la falta de no poder inscribir lo acontecido nos mantiene ante tratos de palabra. ¿Acaso existe una Plataforma para Juntas Virtuales De Accionistas que pueda inscribir una sesión virtual? VideoSession tiene una gran respuesta para ti, ¡sigue leyendo!



Resoluciones con interrogantes, explicado por VideoSession

Debido a la situación sanitaria del país, realizar una Junta de Propietarios es más difícil de lo que uno imagina. Realizar una sesión virtual por medio de una plataforma cualquiera no permite ni la seguridad o confidencialidad del caso, respectivamente. En Perú, utilizar una Plataforma Segura para una Junta Virtual de Accionistas no se encuentra amparada por ninguna regulación en específico.


Solo hasta el pasado 15 de agosto del 2020, la dirección técnica registral de la superintendencia nacional de registros públicos, publicó la resolución 013-2020-SUNARP/DTR. Esta señala que solo se encuentran permitidas las sesiones virtuales con carácter universal, lo que significa la necesidad de contar con la participación del 100% de accionistas. ¿En una situación pandémica donde el trabajo remoto ocupa la mayoría del tiempo de trabajo en sesiones virtuales, nos es posible estar en todas las sesiones existentes? La respuesta parece ser negativa, hasta esa fecha.


¿Se permiten las Juntas de Propietarios Virtuales?

El 27 de agosto del 2020 en el diario El Peruano, se publicó el decreto de urgencia 100-2020, el cual determina las medidas definitivas que permiten a las sociedades, asociaciones, fundaciones, comités y personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, el convocar y celebrar asambleas no presenciales. No obstante, no se menciona en ninguna instancia a las juntas de propietarios. Pero de acuerdo con la sala del tribunal registral de Trujillo, si se permiten las Juntas de Propietarios Virtuales gracias al mandato constitucional de no discriminación y al principio pro homine. Este último justifica el accionar análogo al decreto de urgencia 100-2020.

No obstante, la resolución es muy ambigua con lo que se puede y no puede hacer. Por ejemplo: El intento de inscripción de una Junta Virtual de Propietarios en el distrito de Santiago de Surco realizada y certificada bajo un acta de sesión extraordinaria bajo la plataforma virtual de Zoom, fue rechazada.


La registradora explicó que una Junta de Propietarios Virtual no tiene una personería jurídica. Se apeló para que el decreto de urgencia 100-2020 se interprete de manera extensiva e incorpore a las Juntas de Propietarios Virtuales, ya que estas son organizaciones reguladas por la ley 27157. Y en efecto, la directiva 009-2008-SUNARP-SN reconoce la relativa personalidad jurídica.


La realidad digital y las asambleas virtuales

Asumir la nueva normalidad es necesario para crear un ambiente que comprenda todas las realidades que el actual contexto permite. Para ello, se recomienda seguir los pasos establecidos y ceñirse a las formalidades que establece cada RI. VideoSession permite que estas formalidades sean cumplidas sin ejercer ningún tipo de inconveniente.


VideoSession permite realizar Juntas Virtuales para Accionistas, Juntas virtuales para propietarios y Juntas Virtuales para acreedores. Nuestra plataforma fomenta que todos los acuerdos deben ser tomados con el voto válido de todos los propietarios que participen en la sesión. A su vez, dejando constancia de lo realizado mediante un formato grabado y en completa conformidad de los participantes.


Nuestra plataforma está construida para permitirte realizar Reuniones No Presenciales Con Valor Legal. Dirigida a juntas de accionistas, asambleas, directorios, procedimientos laborales, mercantiles o civiles.


Esperamos que la información que VideoSession te ha entregado sobre si existe la posibilidad de inscribir una sesión virtual, te haya servido. Si quieres conocer más sobre nosotros y Página web sobre los servicios que podemos ofrecerte, te invitamos a contactarnos por nuestra o por los siguientes medios:

España: Avda. de granada, 13 – 2°A II 23003 – Jaén. / (+34) 656910223

Perú: Elías Aguirre, 180 Miraflores - Lima. / (+51)984221342

Correo electrónico: info@ceeur.es / Rosana.rachitoff@ceeur.es

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