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VideoSession: Validez de una juntas de accionistas presenciales y no presenciales

En artículos pasados, hemos conversado sobre la modificación de las leyes y decretos de emergencia para la celebración de Juntas de Accionistas No Presenciales. En estos artículos, comentamos sobre el más reciente cambio en las leyes, el cual es la Ley Nº 31194 donde se modifica el Artículo 21-A De La Ley General De Las Sociedades. Sin embargo, el día de hoy queremos analizarlo a profundidad para que sepas que se puede hacer frente a estos cambios. Si quieres celebrar una Junta de Accionistas o asambleas no presenciales con valor legal, te invitamos a leer este artículo de la mano de VideoSession.


Regulación de convocatoria de junta de accionistas virtuales, explicado por VideoSession.

Las sesiones no presenciales se han vuelto comunes en el 2021. Por ello, las regulaciones han ido extendiéndose y cambiando de acuerdo con la necesidad del mercado. Realizar una Reunión no presencial con Juntas de accionistas o directorios previamente se había permitido en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM. Sus regulaciones, aunque que permitían la celebración de Videollamadas Con Valor Legal, estas meramente lo permitían como una extensión al estado de emergencia.

Hoy, a mediados del 2021, la Ley N°31194 se ha proclamado en el Diario El Peruano. Esta ley modifica el Artículo 21-A De La Ley General De Sociedades, validando en forma completa las Reuniones No Presenciales, dándoles el mismo valor que una sesión tradicional. El artículo indica lo siguiente en su sección “Sesiones No Presenciales y ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales” en el diario El Peruano:


Los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, garantizando la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria”.


Solicitud de registro documental por sesión celebrada

Dentro de las modificaciones se explica que las Videollamadas podrán ser realizadas si es que estas permiten una obtención de una constancia de recepción por medio de los mismos mecanismos previstos por la presente ley; cualidades que VideoSession cumple por medio de su herramienta de grabación de Videoconferencias. Asimismo, permite un registro documental que puede tener, si el cliente así lo desea, la constancia de un notario.


Hay que resaltar que las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o de forma digital por quienes están obligados por ley o su propio estatuto. También deberán estar insertadas en su libro de actas.

Todos estos datos de Videollamadas con Valor Legal pueden estar almacenados en dispositivos electrónicos como soporte que garantice la autenticidad y legitimidad de los acuerdos realizados.


Selección de plataformas para celebración de juntas de accionistas con valor legal.

Gracias a estas modificaciones en la ley, hoy podemos realizar Juntas De Accionistas Con Valor Legal de manera remota. Para ello, necesitamos como indica la ley, tener una constancia legalizada de lo conversado y acordado. Recomendamos a VideoSession, plataforma que dentro de sus herramientas cuenta con un Sistema de Videoconferencias; las cuales pueden optar por solicitar a un notario que de constancia de lo acordado en la Reunión.


VideoSession es una plataforma virtual segura y confidencial que está adaptada para la celebración no presencial de Juntas De Accionistas, asambleas, PARC, directorios, procedimientos laborales, mercantiles o civiles. Nuestra plataforma no necesita ninguna descarga o aplicativo para funcionar. Contamos con servidores dedicados y la capacidad de incrementar la seguridad de tu conferencia de acuerdo con tus especificaciones.

Videosession otorga usuarios y contraseñas únicas, realiza una identificación biométrica facial la cual puede ser contrastada con la RENIEC y se puede conocer la IP y todos los movimientos que los integrantes de la Videoconferencia realizan únicamente dentro de la plataforma.


Esperamos que la información sobre las actualizaciones de las leyes que promueven las celebraciones de Reuniones No Presenciales te sirva en tu próxima Junta de Accionistas celebrada. Si cuentas con una Junta de Accionistas y deseas realizar Videoconferencias Legales por medio de una Plataforma Segura, te invitamos a que pruebes nuestros servicios.


Si deseas conocer más sobre nuestros servicios o sobre nosotros, te invitamos a contactarnos por los siguientes medios:

España: Avda. de granada, 13 – 2°A II 23003 – Jaén. / (+34) 656910223

Perú: Elías Aguirre, 180 Miraflores - Lima. / (+51)984221342

Correo electrónico: info@ceeur.es / Rosana.rachitoff@ceeur.es

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